

La iniciativa de reforma a la Ley Minera propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador fue aprobada ayer en ‘fast track’ en la Cámara de Diputados, y con ello la nacionalización del litio, por lo que se logró ‘rescatar’ una de las principales propuestas de la ‘difunta’ reforma eléctrica.
Sin embargo, especialistas consideran que su aprobación es reiterativa, sobredimensionada y, además, no cuenta con recursos económicos para impulsar a la industria, lo que significa que el principal objetivo de estos cambios son políticos.
Diego Campa, socio de Campa & Mendoza Abogados, señaló que entre los principales puntos de la iniciativa de litio se busca reconocer a este mineral como patrimonio de la nación, sin embargo, el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Constitución ya establece que el país tiene el dominio directo de todos los recursos naturales y minerales.
Por otra parte, afirma que no se otorgarán concesiones, permisos, autorizaciones o contratos para explotar este mineral, lo que a criterio de Campa, indica que el Gobierno de México podría tener la intención de expropiar las concesiones previamente otorgadas para la explotación del litio, con lo que se afectaría principalmente a la empresa con capital chino Bacanora Lithum, ya que mantiene una concesión en Sonora que le permitiría extraer 35 mil toneladas por año de carbonato de litio.
De permanecer el ‘espíritu’ de la reforma eléctrica, que no alcanzó mayoría calificada, podrían respetarse las concesiones del litio que ya fueron otorgadas por el Estado Mexicano, así como en aquellas donde existan antecedentes de exploración avaladas por la Secretaría de Economía, sin embargo, este punto no está especificado en las modificaciones a la Ley Minera.
(Especial)
Sin recursos
La reforma también incluye la creación de un organismo público descentralizado para la exploración y explotación del litio, así como de otros minerales que pudieran ser catalogados como estratégicos.
Este organismo deberá cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios. Su creación se dará dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del decreto.